Licenciatura en Cinematografía


REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LA LICENCIATURA EN CINEMATOGRAFÍA DE EL CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A. C. (CCC)

ARTÍCULO 1. El Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., convoca anualmente al concurso de selección para ingresar a la Licenciatura en Cinematografía con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la Secretaría de Educación Pública según Acuerdo DGAIR-2011-01.

ARTÍCULO 2. Los aspirantes interesados deberán:

a) Realizar registro en las instalaciones de El Centro en los horarios y fechas establecidos en la convocatoria.

b) Los candidatos foráneos o extranjeros  interesados en ingresar deberán enviar la documentación completa por correo electrónico, esperar la confirmación por la misma vía,  para así poder realizar el pago correspondiente publicado en la convocatoria.

c) Presentar copia de certificado de estudios de bachillerato o equivalente.

d) Copia acta de nacimiento.

e) Dos fotografías tamaño infantil.

f) Efectuar pago del examen de admisión.

g) Presentar currículum vitae incluyendo nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, correo electrónico y números telefónicos.

ARTÍCULO 3. El número de estudiantes de primer ingreso que podrá ser aceptado, será el establecido por las autoridades competentes de El Centro, considerándose la disponibilidad presupuestal y de equipo con que cuente el CCC.

ARTÍCULO 4. Los aspirantes interesados en ingresar a la Licenciatura en Cinematografía deberán apegarse a las fechas y requisitos establecidos en la convocatoria, no se permitirán trámites ni pagos extemporáneos salvo que la Comisión de Admisión en Coordinación con la Dirección General y la Subdirección Académica así lo determinen en el caso particular.

ARTÍCULO 5. El proceso de admisión se divide en varias etapas, por lo que se creará una Comisión de Admisión conformada por maestros del CCC, la cual se encargará de evaluar y seleccionar a los aspirantes que podrán continuar a la siguiente etapa; así al final del proceso se seleccionará a los futuros alumnos de la Licenciatura en Cinematografía.

Los aspirantes, al inicio de la primera etapa deberán elegir alguna de las especialidades que se imparten (Dirección o Cinefotografía), a partir del cuarto semestre de la Licenciatura.

ARTÍCULO 6. Una vez presentada la documentación solicitada: grado máximo de estudios, pago de derecho a examen, solicitud de admisión debidamente requisitada y firmado de conformidad el reglamento de admisión. Los aspirantes realizarán la primera etapa según lo establecido en la convocatoria.

ARTÍCULO 7. La Comisión de Admisión, al realizar la evaluación y selección de los aspirantes deberá tomar en cuenta: resultado de examen, nivel académico y cultural, interés por el cine, habilidades técnicas y artísticas, creatividad y la capacidad para la expresión estética de conceptos y emociones. Las decisiones de la Comisión de Admisión serán tomadas de manera colectiva, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y votación mayoritaria, por lo que son inapelables y no habrá revisión de examen.

ARTÍCULO 8. Él o los aspirantes, que por cualquier motivo llegarán a faltar a alguna de las etapas del proceso estipuladas en el calendario correspondiente, serán considerados fuera del concurso de forma inmediata. El Centro no admitirá oyentes ni establecerá listas de espera.

ARTÍCULO 9. El CCC y el Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mantienen un convenio en donde se establece que los aspirantes que sean admitidos definitivamente en alguna de estas dos escuelas no podrán continuar el proceso de selección en la otra.

ARTÍCULO 10. Los aspirantes seleccionados por la Comisión de Admisión como alumnos de nuevo ingreso, deberán cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual, que será fijada por la Dirección General del CCC de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Reglamento Interno de la Institución.

ARTÍCULO 11. Los alumnos de nuevo ingreso deberán cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual antes del inicio de clases mismas que una vez cubiertas no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia, conforme a lo que establece el artículo 11 del Reglamento Interno del CCC.

ARTÍCULO 12. Los aspirantes seleccionados se considerarán alumnos desde el momento en que hayan cumplido todos los requisitos señalados en los artículos anteriores de este Reglamento, adquiriendo los derechos y obligaciones que se establecen en las Disposiciones Reglamentarias Aplicables al Alumnado de la Licenciatura en Cinematografía del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. mismo que el alumno tendrá que firmar al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 13. El CCC, en cualquier momento podrá verificar la validez de los documentos presentados por los aspirantes, en el supuesto caso de que se llegara a comprobar la falsedad de alguno de los documentos presentados, se procederá a realizar la anulación de la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma por lo que desde ese momento el alumno que había sido seleccionado será considerado como baja sin derecho de presentarse de nuevo en las siguientes convocatorias.

ARTÍCULO 14. El CCC, es una Entidad Paraestatal que forma parte de la Administración Pública Federal, coordinada por la Secretaría de Educación Pública, por lo que está facultada legalmente para extender constancias y Diplomas de Estudios.

ARTÍCULO 15. A los alumnos que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos para la Licenciatura en Cinematografía modalidad escolarizada les será expedido el Título Profesional con Validez Oficial.

*El Reglamento Interno del CCC puede ser solicitado por los aspirantes para su consulta.

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