Cursos de Guión y Producción Cinematográfica
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- Categoría: Reglamento de admisión
- Última actualización en 19 Junio 2012
REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LOS CURSOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A. C. (CCC)
ARTÍCULO 1. El CCC deberá realizar anualmente las convocatorias para los concursos de selección para las personas interesadas en ingresar a los Cursos que se imparten en el Centro (Curso de Guión Cinematográfico y Curso de Producción Cinematográfica y Audiovisual).
ARTÍCULO 2. El número de estudiantes de primer ingreso que podrá ser aceptado, será el establecido por las autoridades competentes del CCC, considerándose la disponibilidad presupuestal con que cuente el CCC.
ARTÍCULO 3. Los cursos serán impartidos de la siguiente forma en cuanto a disponibilidad de tiempo se refiere:
➢ Curso de Producción Cinematográfica y Audiovisual: Horario Vespertino.
➢ Curso de Guión Cinematográfico: Horario Vespertino.
ARTÍCULO 4. Los aspirantes interesados en ingresar a cualquiera de los cursos mencionados, podrán solicitar su hoja de inscripción para realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando cubran los requisitos establecidos en las convocatorias que para el efecto se publiquen.
ARTÍCULO 5. Una vez presentada la documentación solicitada acreditando: edad, grado máximo de estudios, pago de derecho a examen, solicitud de admisión debidamente requisitada y firmado de conformidad el reglamento de admisión, los candidatos se someterán a los exámenes y etapas establecidas en el calendario que se haya determinado. No serán permitidos trámites o pagos extemporáneos salvo que la Comisión de Admisión en Coordinación con la Dirección General y la Subdirección Académica así lo determinen en el caso particular.
ARTÍCULO 6. El proceso de admisión se divide en varias etapas, por lo que se creará una Comisión de Admisión conformada por maestros del CCC, la cual se encargará de evaluar y seleccionar a los aspirantes que podrán continuar a la siguiente etapa; así como al final del proceso, de seleccionar a los futuros alumnos del Centro.
ARTÍCULO 7. La Comisión de Admisión, al realizar la evaluación y selección de los aspirantes deberá tomar en cuenta: resultado de examen, nivel académico y cultural, interés por el cine, habilidades técnicas y artísticas, creatividad y la capacidad para la expresión estética de conceptos y emociones. Las decisiones de la Comisión de Admisión serán tomadas en forma colegiada, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y por mayoría de votos, por lo que serán inapelables y no cabrá la posibilidad de solicitar revisión de examen.
ARTÍCULO 8. Él o los aspirantes, que por cualquier motivo llegarán a faltar a alguna de las etapas del proceso estipuladas en el calendario correspondiente, serán considerados fuera del concurso de forma inmediata. El Centro no admitirá oyentes ni establecerá listas de espera.
ARTÍCULO 9. El CCC y el Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mantienen un convenio en donde se establece que los aspirantes que sean admitidos definitivamente en alguna de estas dos escuelas no podrán continuar el proceso de selección en la otra.
ARTÍCULO 10. Los alumnos del Curso de Guión Cinematográfico y del Curso de Producción Cinematográfica y Audiovisual podrán presentar el examen de admisión a la Licenciatura en Cinematografía, una vez que hayan presentado el examen profesional correspondiente.
ARTÍCULO 11. Los aspirantes seleccionados por la Comisión de Admisión como alumnos de nuevo ingreso, deberán cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual, que será fijada por la Dirección General del CCC de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Reglamento Interno de la Institución.
ARTÍCULO 12. Los alumnos de nuevo ingreso deberán cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual antes del inicio de clases mismas que una vez cubiertas no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia, conforme a lo que establece el artículo 11 del Reglamento Interno del CCC.
ARTÍCULO 13. Los aspirantes seleccionados se considerarán alumnos regulares del curso, desde el momento en que hayan cumplido todos los requisitos señalados en los artículos anteriores de este Reglamento, adquiriendo los derechos y obligaciones que se establecen en el Reglamento Interno del CCC*, mismo que el alumno tendrá que firmar al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 14. El CCC, en cualquier momento podrá verificar la validez de los documentos presentados por los aspirantes, en el supuesto caso de que se llegara a comprobar la falsedad de alguno de los documentos presentados, se procederá a realizar la anulación de la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma por lo que desde ese momento el alumno que había sido seleccionado será considerado como baja sin derecho de presentarse de nuevo en las siguientes convocatorias.
ARTÍCULO 15. El CCC, es una Entidad Paraestatal que forma parte de la Administración Pública Federal, coordinada por la Secretaría de Educación Pública, por lo que está facultada legalmente para extender constancias y Diplomas de Estudios.
ARTÍCULO 16. Los alumnos que culminen satisfactoriamente cualquiera de los cursos impartidos en el CCC, podrán presentar su examen profesional con la finalidad de que una vez aprobado se les extienda el diploma correspondiente.
*El Reglamento Interno del CCC puede ser solicitado por los aspirantes para su consulta.







