ARTÍCULO 1. El Centro de Capacitación Cinematográfica convoca anualmente a un concurso de selección para las personas interesadas en ingresar al Curso General de Estudios Cinematográficos o al Curso de Guión Cinematográfico.
ARTÍCULO 2. El número de estudiantes de primer ingreso que cada año podrá ser aceptado será establecido por las autoridades del Centro, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y de equipo que disponga el CCC.
ARTÍCULO 3. El Curso General de Estudios Cinematográficos requiere de tiempo completo. El Curso de Guión Cinematográfico se imparte en horario vespertino.
ARTÍCULO 4. Los aspirantes interesados en ingresar en alguno de estos cursos deben solicitar su inscripción, cubriendo los requisitos que se establezcan en la convocatoria anual correspondiente.
ARTÍCULO 5. Una vez presentada la información correspondiente al grado máximo de estudios, la Solicitud de Admisión, el pago al derecho a examen y la firma de este Reglamento, los candidatos se someterán a los exámenes y etapas que se establezcan en el calendario. No se permiten trámites ni pagos extemporáneos.
ARTÍCULO 6. El aspirante deberá elegir una de las especialidades que se imparten en el Centro al inicio de la primera etapa del examen de admisión.
ARTÍCULO 7. El proceso de admisión consta de varias etapas, en cada una la Comisión de Admisión formada por maestros del Centro evalúa y selecciona a los aspirantes que continuarán a la siguiente. Solamente los que sean seleccionados en cada etapa, tendrán derecho a someterse a las posteriores ante la misma Comisión.
ARTÍCULO 8. Para evaluar a los aspirantes, la Comisión de Admisión tomará en cuenta su interés por el cine, su nivel académico y cultural, así como sus habilidades técnicas y artísticas, su creatividad y su capacidad para la expresión estética de conceptos y emociones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas de manera colectiva, mediante el procedimiento de comparación cualitativa y votación mayoritaria, por lo que son inapelables y no habrá revisión de examen.
ARTÍCULO 9. Los aspirantes que falten a alguna de las etapas estipuladas en el calendario de exámenes, serán considerados de inmediato fuera del concurso.
ARTÍCULO 10. Existe un acuerdo entre el CCC y el CUEC por el cual los aspirantes que sean admitidos definitivamente en una de las dos escuelas no podrán continuar el proceso de selección en la otra.
ARTÍCULO 11. El Centro no admite oyentes ni establece listas de espera.
ARTÍCULO 12. Los alumnos del Curso de Guión Cinematográfico podrán presentar el examen de admisión al Curso General de Estudios Cinematográficos, luego de haber presentado el examen profesional al Curso de Guión Cinematográfico.
ARTÍCULO 13. Los aspirantes seleccionados por la Comisión de Admisión como alumnos de nuevo ingreso, deberán cubrir una cuota de inscripción y una colegiatura anual, que será fijada por la Dirección General del Centro conforme a lo establecido por el Artículo 10 del Reglamento Interno de la Institución.
ARTÍCULO 14. Los alumnos de nuevo ingreso deben cubrir la cuota de inscripción y la colegiatura anual antes del inicio de clases, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Reglamento Interno de la Institución.
ARTÍCULO 15. Los aspirantes seleccionados serán considerados alumnos regulares de los cursos en el momento de haber cumplido todos los requisitos señalados en los artículos anteriores de este Reglamento, adquiriendo los derechos y obligaciones que se establecen en el Reglamento Interno del Centro*, mismo que el alumno tendrá que firmar en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 16. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad de un documento presentado ante el CCC, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma.
ARTÍCULO 17. Una vez cubierta la cuota de ingreso (colegiatura e inscripción anual) ésta no se reembolsará por ningún motivo.
ARTÍCULO 18. El Centro de Capacitación Cinematográfica, es una entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal coordinada por la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en los términos del artículo 41, fracción I, inciso i, de la Ley Federal de Cinematografía y está en condiciones legales de extender constancias y Diploma de Estudios sin reconocimiento de validez oficial.
NOMBRE: _______________________________________
FIRMA: _________________________________________
FECHA:_________________________________________
*El Reglamento Interno del Centro puede ser solicitado por los aspirantes para su consulta.





