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Entrar al módulo de búsqueda>Reglamento de la Biblioteca del CCC
(Centro de Documentación Carlos Velo) ARTÍCULO 1.- El Centro de Documentación Carlos Velo (CDCV) prestará servicios, en las áreas de biblioteca y acervos, al personal docente, alumnos regulares y trabajadores del CCC, así como público en general, en un horario de 10.00 AM a 15.00 PM y de 16.00 PM a 18.00 PM. ARTÍCULO 2.- El acceso a las áreas de acervo y oficinas queda reservado exclusivamente al personal responsable de Biblioteca, acervo y tránsito. El espacio se reserva para la realización de trabajo de consulta bibliográfica, investigación en cómputo y consulta videográfica. ARTÍCULO 3.- En el área de consulta y trabajo del CDCV y acervos del CCC, se requiere mantener el mayor silencio posible. Está prohibido fumar y consumir alimentos en la misma. ARTÍCULO 4.-Es responsabilidad de cada usuario dejar limpia y ordenada el área que haya ocupado y hacer buen uso del equipo, mobiliario y material de consulta y/o en préstamo. BIBLIOTECA Y VIDEOTECAARTÍCULO 5.- Para hacer uso del servicio de la Biblioteca y Videoteca, los maestros, alumnos y personal del CCC, deberán presentar credencial vigente, personal e intransferible. En el caso del público en general, deberán presentar identificación oficial y cumplir con los requisitos para el préstamo, que será únicamente en sala. ARTÍCULO 6.- El servicio de préstamo a domicilio será exclusivo para maestros, alumnos regulares y trabajadores del CCC, previa presentación y depósito de su credencial vigente, en el área de préstamos y recepción. Los estudiantes que adeuden colegiatura, equipo de la escuela, así como material de la biblioteca y acervo, no tendrán derecho al servicio. ARTÍCULO 7.- El límite de préstamos será de tres libros y tres videos, durante tres días hábiles, a partir de la fecha de su solicitud. Se podrá extender una prórroga de dos días hábiles más, presentando el material prestado y, a reserva de que no haya sido solicitado por terceras personas. ARTÍCULO 8.- Las sanciones para los usuarios que no acaten los plazos y condiciones anteriores, van desde una multa de $10 pesos, por cada día de retraso, hasta la retención de su credencial del CCC y la suspensión temporal o definitiva del derecho al servicio de la Biblioteca. ARTÍCULO 9.- Los usuarios que extravíen o dañen cualquier material y/o equipo de la Biblioteca y acervos tendrán que reponerlo en iguales condiciones. ARTÍCULO 10.- En el caso de solicitudes de préstamo para clase y casos especiales, deberán hacerse con tres días hábiles de anticipación, para poder prever el apartado y preparar el material. Los maestros serán responsables de dicho préstamo y tendrán que devolverlo directamente a la Biblioteca o al área de Subdirección Académica. En caso de que la solicitud por escrito se realice a través de la Subdirección Académica, la Biblioteca entregará y recibirá el material posteriormente por el área solicitante. ARTÍCULO 11.- El material videográfico para clase, solicitado tanto por docentes como por alumnos, se entregará con la presentación de la credencial vigente de quien retire el material. La Biblioteca se responsabiliza únicamente de facilitar dicho material, por lo que no es responsable de programar salas, tiempos de proyecciones, ni tampoco trasladar ni recoger el material solicitado una vez terminado la sesión de clase. ARTÍCULO 12.- Por razones de conservación, los libros y videos de los cuales el CCC sólo cuente con un ejemplar, así como masters, materiales de foto fija, carteles, revistas, material periódico, de fonoteca, etcétera, sólo podrán ser consultados dentro del área de la Biblioteca. ARTÍCULO 13.- Para fotocopiar material bibliográfico -que se encuentre en buenas condiciones-, tanto maestros, alumnos, como usuarios externos, podrán extraer momentáneamente el libro, dejando su credencial o identificación en depósito, para trasladarlo al área de copiado de la escuela y cubrir el costo de las copias. ARTÍCULO 14.- Los docentes y alumnos del CCC que requieran copia de algún material videográfico del acervo, deberán solicitarlo con al menos un día de anticipación, previa descripción del material. En el caso de los docentes que requieran copiado de material videográfico para impartir su curso escolar, podrán contar con el servicio de copiado -máximo de 5 DVD-, previa solicitud, descripción y avalado por el área de Académica. CÓMPUTOARTÍCULO 15.- El servicio de cómputo en PC para consultar la base de datos de los materiales y acervos de la Biblioteca estará a disposición de todos los maestros, alumnos y usuarios externos, presentando credencial vigente. El servicio del equipo de cómputo iMac será de uso exclusivo para alumnos y maestros del CCC, a través de inscripción para solicitar tiempo en la programación de horarios ARTÍCULO 16.- En el área de cómputo, además de estar prohibido fumar, está igualmente prohibido introducir todo tipo de bebida o alimento. Cada usuario será responsable del manejo y cuidado del equipo que se le asigne por sesión (máximo una hora por sesión y 1 sesión por persona al día); y media hora en caso de alta demanda. El uso prolongado y la necesidad de sesiones más largas deberán ser avaladas por la Subdirección Académica para su programación y respetando los horarios laborales. ARTÍCULO 17- Dado que la biblioteca es un área de investigación, trabajo y resguardo de acervos valiosos, se restringe el uso del espacio para realizar trabajos de fotografía y filmación, especialmente porque nuestros materiales se pueden ver afectados en sus condiciones físicas y de conservación. ARTÍCULO 19.- El personal de Biblioteca acervos y tránsito no podrá brindar apoyo técnico a los usuarios del equipo de cómputo. Se sugiere usar memorias externas USB y/o enviar a sus correos personales la información de sus trabajos e investigaciones, ya que los equipos únicamente cuentan con el sistema de lectura de imagen y texto. ARTÍCULO 20.- Cualquier situación no prevista, será resuelta por el área de Biblioteca, acervos y tránsito, la Subdirección Académica, en acuerdo con la Dirección General del CCC. ARTÍCULO 21.-. El área de Biblioteca recibe material de producción fílmico del CCC con la plena confianza de que las entregas -en cualquier formato y realizadas tanto dentro del CCC como las copias de compañías externas-, han pasado por un proceso de revisión previa, para tener un correcto resguardo, catalogación y sus posibles tránsitos. ARTÍCULO 22.- El área de Biblioteca solicitará a las áreas del CCC un juego de 3 ejemplares de toda publicación que se imprima tanto para festivales, encuentros, folletos de Arieles, etc. para poder asegurar una estrategia de seguimiento de eventos y actividades que realiza o participa el CCC. Entrar al módulo de búsqueda > |



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